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Conceptos básicos

Qué es una subasta judicial del BOE, quién puede participar, vocabulario esencial y cómo se publica.

Índice

  1. ¿Qué es una subasta judicial del BOE?
  2. ¿Qué publica exactamente el Portal de Subastas del BOE?
  3. ¿Qué tipos de subastas existen en el BOE?
  4. ¿En qué se diferencia una subasta judicial de una notarial?
  5. ¿Qué son las subastas administrativas?
  6. ¿Quién puede pujar en una subasta del BOE?
  7. ¿Hay que ser abogado para participar?
  8. ¿Pueden las empresas pujar en subastas judiciales?
  9. ¿Puede un extranjero pujar en una subasta española?
  10. ¿Puede un menor de edad pujar?
  11. ¿Qué es el rematante?
  12. ¿Qué es el postor?
  13. ¿Qué es el ejecutado?
  14. ¿Qué es el ejecutante?
  15. ¿Qué es la adjudicación de un inmueble?
  16. ¿Qué es el bien subastado?
  17. ¿Qué es el tipo de subasta?
  18. ¿Qué es el precio de salida?
  19. ¿Qué es el valor de tasación judicial?
  20. ¿Las subastas del BOE son siempre online?
  21. ¿Qué es una puja?
  22. ¿Qué pasa si nadie puja en una subasta?
  23. ¿Qué es una subasta sin postor?
  24. ¿Qué pasa si solo hay un postor?
  25. ¿Las subastas del BOE son legales y reguladas?
  26. ¿Quién supervisa el proceso de subasta?
  27. ¿Se subastan otros bienes además de inmuebles?
  28. ¿Cuántas subastas se publican al día en el BOE?
  29. ¿Necesito registrarme para ver las subastas?
  30. ¿Hay subastas de viviendas habituales del ejecutado?
  31. ¿Diferencia entre subasta pública y privada?
  32. ¿Subasta vs venta judicial directa: en qué se diferencian?
  33. ¿Qué es una subasta electrónica?
¿Qué es una subasta judicial del BOE?

Una subasta judicial del BOE es el procedimiento mediante el cual un juzgado liquida un bien embargado o ejecutado para cobrar una deuda. En el ámbito inmobiliario, las más frecuentes son las derivadas de ejecuciones hipotecarias e impagos de deudas con garantía real o sin ella.

El Portal de Subastas del BOE publica todas estas subastas con acceso gratuito. Cualquier persona física o jurídica con capacidad legal puede pujar tras consignar el depósito reglamentario. La información es pública: descripción del bien, valor de tasación, tipo de subasta, plazos y certificación de cargas adjunta en PDF.

¿Qué publica exactamente el Portal de Subastas del BOE?

El Portal de Subastas del BOE publica todas las subastas convocadas por juzgados, notarías y administraciones públicas en España. Incluye subastas de inmuebles (la mayoría), bienes muebles (vehículos, joyería, maquinaria) y derechos económicos.

Cada anuncio detalla: descripción del bien, referencia catastral o registral, valor de tasación oficial, tipo de subasta (porcentaje sobre tasación que fija el precio mínimo), fechas de apertura y cierre, plazo para consignar el depósito y la documentación adjunta (certificación de cargas, decretos, en algunos casos informes adicionales).

El portal exige registro previo solo para participar con pujas; para consultar las subastas no hace falta crear cuenta.

¿Qué tipos de subastas existen en el BOE?

Tres categorías principales:

Subastas judiciales: derivadas de procedimientos en juzgados (ejecuciones hipotecarias, embargos por impago, concursales). Son la mayoría y suelen ofrecer los mayores descuentos respecto al valor de mercado.

Subastas notariales: liquidaciones voluntarias gestionadas por un notario, como ciertas herencias o particiones. Procedimiento más sencillo, descuentos generalmente menores.

Subastas administrativas: las convoca la Administración Pública (Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamientos) para cobrar deudas fiscales o de Seguridad Social. La normativa difiere de las judiciales en plazos y procedimiento.

¿En qué se diferencia una subasta judicial de una notarial?

La diferencia principal está en quién la convoca y bajo qué normativa. La subasta judicial la convoca un juzgado dentro de un procedimiento de ejecución (forzosa) y se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hay un ejecutado que pierde el bien involuntariamente para pagar una deuda.

La subasta notarial es voluntaria: la convoca un notario a petición de los titulares del bien o sus representantes (por ejemplo, para repartir una herencia). Se rige por la Ley del Notariado.

Implicaciones prácticas para el inversor: las judiciales suelen tener más cargas que limpiar y mayor descuento; las notariales presentan un bien con titularidad clara y menos sorpresas registrales, pero el descuento típico es menor.

¿Qué son las subastas administrativas?

Son las que convoca la Administración Pública para liquidar bienes embargados y cobrar deudas tributarias (Agencia Tributaria), de Seguridad Social (TGSS) o municipales (Ayuntamientos).

Su procedimiento se rige por normativa distinta a la civil. La Agencia Tributaria, por ejemplo, sigue el Reglamento General de Recaudación. Los plazos, el procedimiento de puja y el depósito pueden diferir respecto a una subasta judicial.

Para el inversor son interesantes porque a veces ofrecen bienes con cargas más limpias que las judiciales, ya que la deuda con la Administración suele tener prelación y se cobra primero del precio de adjudicación. Conviene revisar la legislación aplicable en cada caso antes de pujar.

¿Quién puede pujar en una subasta del BOE?

Puede pujar cualquier persona física o jurídica con capacidad legal de obrar que esté dada de alta en el Portal de Subastas del BOE y haya consignado el depósito de garantía reglamentario.

Esto incluye personas físicas mayores de edad, sociedades mercantiles, comunidades de bienes, fundaciones y, en ciertos casos, extranjeros con NIE. Quedan excluidos quienes tengan inhabilitación judicial o procesal específica.

El ejecutado (deudor) no puede pujar por sus propios bienes; tampoco las personas inmediatamente relacionadas con el procedimiento (procurador, abogado, peritos) según el caso. La normativa específica está en los artículos 647 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Hay que ser abogado para participar?

No. Cualquier persona con capacidad legal puede pujar sin asistencia letrada. No es obligatorio abogado ni procurador para participar en una subasta del BOE.

Lo que sí es altamente recomendable es contar con asesoramiento profesional antes de la puja: un abogado especializado para revisar la certificación de cargas y un asesor fiscal para calcular el coste total real (ITP, gestoría, registro). Una hora de asesoramiento previo puede ahorrar pérdidas mucho mayores.

¿Pueden las empresas pujar en subastas judiciales?

Sí. Las sociedades mercantiles, comunidades de bienes y otras entidades jurídicas pueden pujar en subastas judiciales del BOE igual que las personas físicas.

Las implicaciones fiscales cambian: una empresa puede deducirse el coste de adquisición y gastos asociados, pero tributará por el beneficio si vende el inmueble después. Además, en ciertos casos puede aplicar IVA en lugar de ITP (por ejemplo, si la empresa que adquiere tiene actividad de promoción inmobiliaria).

Conviene consultar con un asesor fiscal antes de decidir si pujar como persona física o a través de empresa, especialmente si el plan es revender el inmueble en el corto plazo o destinarlo a alquiler turístico.

¿Puede un extranjero pujar en una subasta española?

Sí. Un extranjero puede pujar en una subasta judicial española siempre que tenga NIE (Número de Identificación de Extranjero) o NIF equivalente y capacidad legal de obrar.

El extranjero deberá registrarse en el Portal de Subastas del BOE aportando su NIE y una cuenta bancaria desde la que consignar el depósito. Si reside fuera de España, conviene contar con representante legal o procurador para facilitar las notificaciones y trámites posteriores a la adjudicación.

Para residentes fiscales en otros países, la operación tiene implicaciones fiscales adicionales (convenios de doble imposición, retenciones por venta posterior). Recomendable asesoramiento fiscal específico.

¿Puede un menor de edad pujar?

No directamente. Un menor de edad no tiene plena capacidad de obrar, por lo que no puede pujar por sí mismo.

Sí puede ser titular del bien si sus padres o representante legal pujan en su nombre, aportando la documentación que acredite la representación. El depósito y el pago se realizarían desde una cuenta vinculada al menor o de su representante legal, según establezca el procedimiento del juzgado.

En la práctica esta vía se usa muy poco. Lo habitual es que los padres pujen por sí mismos y, si quieren beneficiar al menor, hagan una donación o herencia posterior con los costes fiscales correspondientes.

¿Qué es el rematante?

El rematante es la persona física o jurídica cuya puja resulta la mejor en una subasta, es decir, quien gana la subasta y se le adjudica el bien.

Una vez declarado rematante por el Letrado de la Administración de Justicia, dispone del plazo establecido para consignar el resto del precio (habitualmente entre 10 y 40 días hábiles, según el procedimiento). Si lo paga, se convierte en adjudicatario formal y se le entrega el testimonio del decreto. Si no lo paga, pierde el depósito y la adjudicación queda sin efecto.

Rematante y adjudicatario se usan a veces de forma intercambiable, pero técnicamente el rematante es quien gana la puja y el adjudicatario quien completa el pago y recibe la titularidad.

¿Qué es el postor?

El postor es cualquier persona que participa en la subasta haciendo una puja. Para ser postor hay que estar registrado en el Portal de Subastas del BOE y haber consignado el depósito de garantía exigido (habitualmente el 5 % del valor de tasación).

Un postor que no resulte rematante recupera su depósito íntegro tras el cierre de la subasta, en un plazo breve y por la misma vía bancaria por la que lo consignó.

En una subasta puede haber muchos postores compitiendo: cada uno ve las pujas de los demás (anónimas) y puede subir su oferta hasta el cierre del plazo. Solo el de la mejor puja se convierte en rematante.

¿Qué es el ejecutado?

El ejecutado es la persona contra la que se dirige el procedimiento judicial que ha dado lugar a la subasta. Es el deudor cuyo bien se está liquidando para pagar una deuda.

El ejecutado pierde la titularidad del bien involuntariamente y suele mantenerse en él hasta el lanzamiento posterior a la adjudicación. Sus derechos durante el procedimiento incluyen recibir notificaciones, recurrir vicios procesales y, en algunos casos, pagar la deuda antes del cierre para detener la subasta.

El ejecutado no puede pujar por sus propios bienes en la subasta, pero sí puede consignar el importe completo de la deuda hasta el momento de la adjudicación para evitarla.

¿Qué es el ejecutante?

El ejecutante es el acreedor que ha iniciado el procedimiento judicial para cobrar la deuda. Es quien solicita al juzgado que se ejecute el patrimonio del deudor para cobrar lo que se le debe.

Habitualmente el ejecutante es un banco (en ejecuciones hipotecarias), un fondo NPL (que adquirió la deuda de un banco), un acreedor ordinario o la propia Administración Pública en ejecuciones administrativas.

El ejecutante puede pujar en la subasta convocada a instancia suya. De hecho, en muchas subastas sin postores externos, es el propio ejecutante quien se adjudica el bien por el porcentaje mínimo legal. Esta práctica está muy extendida entre fondos NPL para liquidar carteras de impagados.

¿Qué es la adjudicación de un inmueble?

La adjudicación es el acto formal mediante el cual el juzgado declara que un bien pasa a propiedad del rematante una vez completado el pago del precio.

Se materializa en el decreto de adjudicación, dictado por el Letrado de la Administración de Justicia. Este decreto es el documento que el rematante necesita para inscribir el bien a su nombre en el Registro de la Propiedad. Una vez inscrito, la titularidad civil es plena y oponible frente a terceros.

Entre la fecha del decreto y la inscripción registral suelen pasar de 2 a 8 semanas, dependiendo de la carga de trabajo del Registro y de si hay cargas que cancelar.

¿Qué es el bien subastado?

El bien subastado es el objeto del procedimiento de ejecución: aquello que el juzgado va a entregar al mejor postor para cobrar la deuda del ejecutado.

En las subastas inmobiliarias del BOE el bien suele ser un inmueble: vivienda, local comercial, garaje, trastero, nave industrial, terreno urbano o rústico, edificio completo o derechos sobre alguno de estos. También se subastan bienes muebles (vehículos, maquinaria) y derechos económicos (créditos, participaciones), aunque son menos frecuentes para el inversor inmobiliario particular.

Cada bien subastado tiene su anuncio individual con descripción, referencia catastral o registral, valor de tasación, tipo de subasta y documentación adjunta.

¿Qué es el tipo de subasta?

El tipo de subasta es el porcentaje del valor de tasación que fija el precio mínimo de salida en la primera puja.

En ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual, el tipo suele ser el 75 % del valor de tasación (artículo 670 de la LEC). En otros bienes inmuebles puede ser el 100 %, el 70 % o porcentajes específicos según el tipo de procedimiento.

Importante: el tipo se calcula sobre la tasación judicial, que puede tener varios años de antigüedad. Un tipo del 100 % no garantiza descuento real sobre el mercado actual si la tasación está desactualizada. Compare siempre el tipo con el precio de mercado actualizado de la zona.

¿Qué es el precio de salida?

El precio de salida es la cantidad mínima por la que se pueden iniciar las pujas. Equivale al tipo de subasta multiplicado por el valor de tasación.

Ejemplo: si la tasación es 200.000 € y el tipo de subasta es el 75 %, el precio de salida es 150.000 €. Ninguna puja inferior a esa cantidad será admitida.

Si la subasta queda desierta (sin postores), el ejecutante puede pedir la adjudicación a un porcentaje legal mínimo (habitualmente entre el 50 % y el 70 % de la tasación según el tipo de procedimiento). Por eso muchas subastas terminan adjudicadas al propio ejecutante por debajo del precio de salida original.

¿Qué es el valor de tasación judicial?

El valor de tasación judicial es la valoración oficial del bien que el juzgado utiliza como referencia para fijar el precio de salida de la subasta.

En ejecuciones hipotecarias, suele coincidir con el valor de tasación pactado en la escritura del préstamo hipotecario, que ya constaba antes del impago. En otros procedimientos, el juzgado puede ordenar una nueva tasación pericial.

Punto crítico: este valor puede tener 2 a 5 años de antigüedad respecto al momento de la subasta. En zonas con variación de precios significativa (Madrid, Barcelona, Costa del Sol), la diferencia respecto al mercado actual puede ser sustancial. Nunca tome la tasación judicial como referencia única para calcular el descuento real.

¿Las subastas del BOE son siempre online?

Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015, las subastas judiciales se celebran exclusivamente de forma electrónica a través del Portal de Subastas del BOE. La subasta presencial física en el juzgado dejó de existir hace años.

Para pujar hay que registrarse en el portal con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN, consignar el depósito por transferencia bancaria y operar online durante el plazo de apertura. El proceso se hace íntegramente desde el navegador.

Sólo en casos excepcionales (subastas notariales tradicionales, ciertas administrativas) se mantiene formato distinto. Las administrativas también suelen ser electrónicas hoy en día.

¿Qué es una puja?

Una puja es la oferta económica que un postor hace por el bien subastado durante el plazo de apertura de la subasta.

Las pujas se introducen en el Portal de Subastas del BOE indicando el importe que se está dispuesto a pagar por el bien. Cada postor puede hacer varias pujas: sólo cuenta la última y más alta. Las pujas son visibles para todos los demás postores (de forma anónima: muestra el importe pero no quién la hizo).

Una puja se considera válida si supera el precio de salida y mejora a la puja vigente más alta. La diferencia mínima entre pujas (mejora de postura) viene fijada por el sistema.

¿Qué pasa si nadie puja en una subasta?

Si una subasta cierra sin ningún postor, se considera subasta desierta. A partir de ese momento el ejecutante (el acreedor) puede solicitar la adjudicación del bien por un porcentaje legal mínimo establecido en la LEC.

En ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual, el ejecutante puede adjudicarse el bien por el 70 % del valor de tasación si la subasta queda desierta. En otros bienes, el porcentaje puede ser inferior (50 % o 60 %).

El ejecutado o un tercero también puede pagar la deuda completa antes de la adjudicación para detener el procedimiento. Si nadie hace nada, el bien queda formalmente adjudicado al ejecutante, que entonces puede revenderlo en el mercado libre (esto explica por qué los bancos y fondos NPL acumulan grandes carteras de inmuebles).

¿Qué es una subasta sin postor?

Una subasta sin postor es aquella que cierra sin haber recibido ninguna oferta válida durante el plazo de apertura.

Es muy frecuente, especialmente en inmuebles con dudas sobre cargas, ocupación o ubicación. Que la subasta quede sin postores no significa necesariamente que el inmueble sea mala oportunidad: puede ser que los inversores no la analizaran a tiempo o que el tipo de salida no encajaba con sus criterios.

Para el inversor con método, las subastas sin postor son interesantes porque suelen acabar adjudicadas al ejecutante (banco o fondo NPL), que luego revende el bien por canales privados (Solvia, Haya, Anticipa) con descuentos menores. A veces conviene contactar al servicer del fondo después de la subasta para negociar la compra directa.

¿Qué pasa si solo hay un postor?

Si solo hay un postor, su única puja válida lo convierte automáticamente en rematante (siempre que esa puja iguale o supere el precio de salida).

El rematante deberá entonces consignar el resto del precio en el plazo fijado por el juzgado (habitualmente entre 10 y 40 días hábiles). Si lo paga, recibe el decreto de adjudicación. Si no lo paga, pierde el depósito y la adjudicación queda sin efecto.

Esta es una situación frecuente y favorable para el postor que conoce bien la subasta: sin competencia, el precio de adjudicación coincide con el precio de salida (o con su puja, si fue superior por error).

¿Las subastas del BOE son legales y reguladas?

Absolutamente. Las subastas judiciales del BOE están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y la Ley 19/2015 que las trasladó al formato electrónico. Son el procedimiento legal y obligatorio mediante el cual los juzgados liquidan bienes embargados.

El Portal de Subastas es gestionado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, organismo público bajo el Ministerio de la Presidencia. Su funcionamiento está sujeto a control judicial y a la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia en cada procedimiento.

Cualquier ciudadano puede consultar las subastas y pujar siempre que cumpla los requisitos legales. No es un mercado paralelo ni gris: es el cauce oficial para esta operación.

¿Quién supervisa el proceso de subasta?

La supervisión recae en tres figuras complementarias:

El juzgado que tramita el procedimiento de ejecución: dicta las resoluciones procesales y resuelve recursos.

El Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial): dirige la subasta, emite el decreto de adjudicación y certifica el resultado.

La Agencia Estatal BOE: gestiona la plataforma electrónica y verifica la identidad de los postores mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Esta triple supervisión garantiza la legalidad del procedimiento. Cualquier vicio procesal puede ser recurrido por las partes afectadas.

¿Se subastan otros bienes además de inmuebles?

Además de inmuebles, en el Portal de Subastas del BOE se publican:

Vehículos: coches, motos, camiones, embarcaciones procedentes de embargos. Suelen ser oportunidades interesantes para profesionales del motor.

Maquinaria industrial: equipos de construcción, herramientas, líneas de producción de empresas concursales.

Joyería y obras de arte: en procedimientos de gran cuantía.

Derechos económicos: créditos, participaciones empresariales, derechos de explotación.

Para el inversor inmobiliario particular el grueso del interés está en los inmuebles, pero el portal cubre el conjunto de bienes que un juzgado puede liquidar para satisfacer una deuda.

¿Cuántas subastas se publican al día en el BOE?

El volumen varía según el momento del año y la situación económica general. En cifras generales, el Portal de Subastas del BOE puede tener varias decenas de subastas inmobiliarias activas en cualquier momento a nivel nacional, con publicaciones diarias o casi diarias en provincias grandes (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla).

El total de subastas inmobiliarias activas en España oscila habitualmente entre 1.000 y 4.000, con variaciones estacionales (suele haber más subastas en el primer semestre que en el segundo) y de ciclo económico (más subastas tras periodos de crisis).

Para tener cifra actualizada, consulte la búsqueda avanzada del propio portal filtrando por estado «activa» y categoría «bienes inmuebles».

¿Necesito registrarme para ver las subastas?

No. La consulta de subastas en el Portal del BOE es completamente pública. Puede entrar en subastas.boe.es sin cuenta y consultar todas las subastas activas, descargar las certificaciones de cargas, los anuncios y la documentación adjunta.

El registro solo es obligatorio para participar pujando: el portal exige identificación electrónica (DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN) para registrarse como postor y consignar el depósito de garantía.

Esta apertura es deliberada: el legislador quiso facilitar al máximo el acceso a la información de subastas judiciales para fomentar la concurrencia de postores y obtener mejores precios para los acreedores.

¿Hay subastas de viviendas habituales del ejecutado?

Sí, aunque con protecciones especiales. Cuando la vivienda subastada es la vivienda habitual del ejecutado, la LEC establece:

Tipo mínimo de subasta del 75 % del valor de tasación (artículo 670 LEC). En otros bienes puede ser menor.

Si la subasta queda desierta, el ejecutante puede adjudicarse el bien por el 70 % del valor de tasación (no menos), o por el importe total de la deuda más costas si es superior.

Estas reglas protegen al ejecutado frente a adjudicaciones muy por debajo del valor real. Para el inversor implican que el descuento máximo en vivienda habitual está más limitado que en otros tipos de bien.

¿Diferencia entre subasta pública y privada?

La subasta pública (judicial, notarial o administrativa) se rige por normativa específica, se publica en el BOE y cualquier persona con capacidad legal puede participar. Es la regulada en la LEC y demás leyes públicas.

La subasta privada es la organizada por un particular o empresa privada para liquidar sus propios bienes, sin intervención judicial ni publicación obligatoria. Suelen ser plataformas privadas de venta de inmuebles bancarios (Solvia, Haya, Anticipa, Servihabitat) o casas de subasta como Sotheby’s para arte.

La diferencia clave es el régimen jurídico: una pública cancela cargas posteriores y tiene garantías procesales; una privada es una compraventa convencional sujeta al Código Civil sin cancelación automática de cargas.

¿Subasta vs venta judicial directa: en qué se diferencian?

Ambas son procedimientos judiciales de liquidación, pero difieren en cómo se determina el comprador.

La subasta judicial es competitiva: el juzgado abre un plazo para que múltiples postores ofrezcan, y se adjudica al mejor postor. Es la modalidad estándar y la que aparece en el Portal de Subastas del BOE.

La venta judicial directa es excepcional: el juzgado vende el bien directamente a un comprador concreto, habitualmente porque las subastas previas quedaron desiertas o porque hay acuerdo entre las partes. Se utiliza poco y suele requerir audiencia de los interesados. Aporta menos competencia y, por tanto, los precios pueden ser superiores a los de subasta pero también más previsibles.

¿Qué es una subasta electrónica?

Es la modalidad obligatoria en España desde la Ley 19/2015. Toda subasta judicial (y la mayoría de las administrativas) se desarrolla íntegramente a través del Portal de Subastas del BOE, sin presencialidad.

Implica: identificación electrónica del postor (DNI electrónico, certificado o Cl@ve), consignación del depósito por transferencia bancaria, pujas durante el plazo abierto a través de la plataforma online, adjudicación automática al mejor postor al cierre y notificaciones electrónicas.

Ventajas para el inversor: puede operar desde cualquier lugar con conexión a internet, consultar todas las subastas activas en España sin desplazamientos y compararlas con datos públicos en tiempo real. Inconvenientes: la curva de aprendizaje del sistema y la necesidad de equipamiento de identificación electrónica.

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Estamos ampliando este FAQ cada semana. Si echa en falta una pregunta, escríbanos a contacto@inversorboe.com.

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Aviso. Estas respuestas son información general, no asesoramiento financiero, jurídico ni fiscal. Antes de pujar revíselo siempre con un profesional.