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027 - El precio real de adjudicación: impuestos y gastos que se suman a la puja

El precio que aparece en la ficha del BOE no es el precio que se acaba pagando. Impuestos y gastos pueden sumar entre el 6 % y el 12 % del precio de compra. Conviene incluirlos en el cálculo antes de pujar.

Uno de los errores más recurrentes al evaluar una subasta del BOE es confundir el precio de adjudicación con el precio total que se paga. Quien ofrece la puja y, llegado el caso, resulta adjudicatario, no sale del juzgado con la vivienda en mano y el bolsillo intacto: detrás de la cifra del expediente hay una lista de impuestos y gastos que, en conjunto, pueden sumar entre un 6 % y un 12 % adicional sobre el precio de compra.

El rango concreto depende de la comunidad autónoma, del tipo de inmueble, de si la operación tributa por ITP o por IVA y de la situación del bien (al corriente o con atrasos). El vídeo es un recordatorio breve para que esa cifra entre en el cálculo antes de la puja, no después.

El precio cantado en el BOE no es el precio efectivo

La ficha de la subasta indica un valor de tasación y, eventualmente, un tipo de salida (LEC 666). Si la adjudicación se cierra, ese importe es el que se ingresa al juzgado; pero no agota el desembolso de la operación. A esa cifra hay que sumar impuestos por la transmisión, gastos del propio procedimiento judicial, gastos de inscripción registral y, con frecuencia, pasivos heredados del inmueble.

Quien evalúa la oportunidad con una tasación ya de por sí poco fiable y olvida el bloque de impuestos y gastos puede acabar pagando un porcentaje significativamente mayor del que tenía en cuenta. La rentabilidad estimada se erosiona en silencio.

Los impuestos sobre la transmisión

En la mayoría de subastas judiciales de inmuebles, el adquirente tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. El tipo aplicable varía por comunidad autónoma y, en algunos territorios, también por valor del inmueble y características personales del adquirente.

Cuando el vendedor es un empresario o profesional actuando como tal (por ejemplo, una promotora con vivienda nueva ejecutada), la operación puede tributar por IVA en lugar de ITP, con la modalidad de AJD aparejada. En subasta judicial sobre vivienda usada de particular, lo habitual es ITP.

A esto se añade, según el caso, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”, TRLHL), que en una transmisión inmobiliaria puede recaer sobre el adjudicatario si así se acuerda o si el deudor no responde de él en la liquidación.

Los gastos del procedimiento y la inscripción

Adquirir mediante subasta no exime de los gastos habituales de cualquier transmisión inmobiliaria:

A esto se le suelen sumar costes derivados de la propia recuperación del inmueble: cambio de cerradura, desalojo de enseres, primera reforma higiénica.

Los pasivos heredados que ya están en el inmueble

Una subasta no llega siempre con la finca “limpia” de obligaciones corrientes. Los dos focos clásicos:

Comprobar estos dos puntos forma parte del trabajo previo. Una verificación cuidadosa de los documentos del BOE y la revisión de la nota simple actualizada ayudan a detectar los avisos más evidentes.

Cómo incluirlo en el cálculo previo

Una forma sobria de incorporar este bloque al análisis es trabajar con un escenario base y un escenario pesimista:

El checklist con las preguntas previas a la puja y el cálculo del capital necesario para empezar se construyen sobre esta base. Una puja que sólo aguanta el escenario base, sin margen para el pesimista, conviene revisarla. Es uno de los tres momentos clave del proceso, porque condiciona también la financiación que se va a solicitar.


Este post recoge un encuadre informativo sobre los impuestos y gastos habituales en una adjudicación judicial de inmueble. Las cifras concretas dependen de la comunidad autónoma, del tipo de inmueble, del régimen fiscal del transmitente y de la situación del bien. Consulte con un asesor fiscal y, llegado el caso, con un letrado, antes de tomar decisiones de inversión.

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